Una de las grandes preocupaciones de las víctimas es si, tras recibir la indemnización por accidente, deben compartir ese dinero con Hacienda. La respuesta corta y tranquilizadora es que la mayor parte de tu compensación está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El abogado tiene razón: si tu indemnización se limita a resarcir los daños físicos, psíquicos y morales, no tienes que declararla. Sin embargo, es vital conocer las excepciones para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria. Explicamos por qué tu dinero está protegido y cuáles son los conceptos que la ley sí obliga a declarar.
La Exención de la Indemnización (El Gran Alivio)
El Artículo 7 de la Ley del IRPF establece claramente que las indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos y morales) están EXENTAS de tributación, siempre que se ajusten a la cuantía legal o judicialmente reconocida (el Baremo de Accidentes).
Esto significa que no tienes que declarar:
- Días de Baja y Secuelas: El dinero que compensa las lesiones temporales (curación) y las lesiones permanentes (secuelas).
- Gastos: Los costes de rehabilitación, prótesis, ayuda de terceros, y otros gastos derivados de la lesión.
- Daños Morales: La compensación por el sufrimiento causado.
El principio es que no es una ganancia, sino un resarcimiento por un daño sufrido.
Los Conceptos Económicos que SÍ se Declaran
Aunque la indemnización por el daño físico sigue exenta, hay conceptos económicos que la Agencia Tributaria considera sujetos a IRPF por su naturaleza de sustitución de renta o ganancia:
- Lucro Cesante: Esta parte de la indemnización sustituye el salario o los ingresos profesionales que dejaste de percibir por la baja. Hacienda lo considera una «ganancia sustitutiva» y debe tributar como Rendimiento del Trabajo o de Actividades Económicas.
- Intereses de Demora: Si la aseguradora se retrasa en el pago y tienes que cobrar intereses por mora (por ejemplo, los del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro), estos se consideran una ganancia y deben tributar como Rendimiento del Capital Mobiliario.
- Exceso sobre el Baremo: Si mediante un acuerdo extrajudicial obtienes una cantidad que supera el importe máximo fijado por el Baremo para tus lesiones, esa diferencia se considera una ganancia patrimonial y debe declararse.
La Importancia del Desglose en el Acuerdo
Para garantizar que no tengas problemas con Hacienda, es vital que tu abogado se asegure de que el acuerdo de indemnización (o la sentencia) desglose claramente los conceptos.
Si el concepto de Lucro Cesante no está separado del resto, Hacienda podría pedirte justificación y, en el peor de los casos, aplicar la tributación a más conceptos de los debidos.
En Defensa Total Abogados, blindamos tu indemnización. Negociamos y te avisamos con precisión de las pequeñas cantidades que sí deben declararse, para que cumplas con la ley sin pagar de más.



