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Preguntas Frecuentes

No tendrá que abonar honorarios de ninguna clase hasta que cobre su indemnización, debiendo firmar una hoja de encargo en virtud de la cual nos comprometemos con usted hasta el final del procedimiento, consultas y recursos incluidos, donde se acordará un porcentaje a abonar llegado dicho momento. Recuerde que si dispone de una póliza en la cual tenga contratada la asistencia jurídica, una vez abonados nuestros honorarios le facilitaremos una factura con la que podrá reclamarle éstos a su compañía, quien estará obligada a abonarle hasta el límite de la póliza contratada según el Art. 76 Ley de Contrato del Seguro.

Aunque la ley prevé que la reclamación debe formularse en el lugar donde se produjo el siniestro, en virtud de la tendencia de la Jurisprudencia y Directivas Europeas de protección de las víctimas, podrá presentar la reclamación en España en el partido judicial correspondiente a su domicilio, surgiendo la dificultad de decidir qué Derecho será aplicable, si el español o el del país donde ocurrió el siniestro, debiendo estar a los Tratados Internacionales suscritos entre ambos países con el fin de determinarlo.

En este caso es imprescindible la contratación de un Abogado y nuestros profesionales ya han resuelto con éxito varios casos en los que se ha suscitado tal controversia, pues a la dificultad de manejar la legislación en materia de accidentes de tráfico, hay que añadirle las especiales connotaciones de éstos casos.

En el caso que usted haya sufrido lesiones, podrá reclamar en vía civil frente al Consorcio de Compensación de Seguros con el fin que se le indemnicen por las mismas (Art. 11 LRCSCVM). Si tales lesiones son importantes, podrá reclamar al Consorcio que le indemnice también por los daños materiales sufridos, previo pago de una franquicia que en ningún caso podrá superar los 500€.

Asimismo, si ha suscrito un seguro voluntario de accidentes, con o sin franquicia, también podrá reclamar frente a su Compañía de Seguros en vía civil, tanto en materia de daños materiales como personales.

En vía penal siempre deberá probar que el conductor del vehículo contrario es culpable para obtener una declaración judicial de responsabilidad penal contra el citado. En vía civil, respecto a los daños materiales (daños de su vehículo) deberá probar en todo caso la culpabilidad del conductor contrario. En vía civil, respecto de los daños personales, si usted es víctima de accidente de tráfico, se presume siempre que usted no es el causante del siniestro, por lo que será el conductor contrario quien deba probar para exonerarse o librarse del abono de la indemnización, que el accidente fue causado por la culpa o negligencia de usted, o por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (Art. 1.1 LRCSCVM).

Esta última es la razón por la que el Juez de lo Penal está obligado a dictar el Auto de Cuantía Máxima que referíamos en la cuestión nº 3, en los términos descritos en el Art. 13 LRCSCVM. No obstante, como verá, se trata de una materia bastante singular y compleja que requiere el asesoramiento y dirección de profesionales expertos como nosotros.

Existen dos vías para reclamarla: la vía penal que siempre lleva aparejada responsabilidad civil, denunciando asimismo la imprudencia del conductor causante del accidente, en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del accidente, y la vía civil directa sin utilizar la vía penal, en un plazo de un año a contabilizar desde la fecha de acaecimiento del siniestro.

No obstante, conviene hacer la reclamación en el menor tiempo posible, pues siempre habrá más posibilidad de acreditar las causas del accidente, la responsabilidad del mismo, los daños materiales, físicos y sus secuelas cuanto más próxima sea la reclamación a la fecha del siniestro.

Conviene iniciar siempre la vía penal y reclamar por medio de este proceso las responsabilidades civiles a que hubiere lugar, ya que el proceso penal es gratuito, mientras que el civil no se puede interponer mientras no se hayan abonado las tasas judiciales, cuya cuantía va en función a la cantidad reclamada, que deberá estar prefijada en razón a los partes de daños y lesiones elaborados por Peritos especialistas en cuantificación del daño físico y material antes de interponer la demanda, a los cuales se les habrá de abonar los honorarios correspondientes.

En vía penal sin embargo, la evacuación de tales informes será realizada de forma gratuita por el Médico Forense y Perito tasador adscritos al Juzgado, los cuales podrán ser impugnados y contradichos en caso de no estar de acuerdo a través de los Peritos adscritos a nuestra firma y que ponemos a su entera disposición, tanto para la vía penal como para la civil.

No obstante, debe ponerse en manos del abogado y comentarle personalmente su caso, facilitándole toda la información y documentación que disponga, pues será él como experto en la materia quien le aconseje mejor la vía a elegir en función de las especiales circunstancias que concurran en su siniestro, pues nunca existen dos casos iguales, y este servicio lo tiene usted gratuito y personalizado a través de nuestro bufete, pues sus intereses son nuestros intereses.

Caso que se dicte Sentencia Absolutoria a favor de su contrario por considerar no demostrada su culpa a efectos penales, sea declarado en rebeldía por no estar a disposición de la Justicia o el Juez dicte Auto de sobreseimiento por considerar que los hechos no son constitutivos de ilícito penal, usted podrá reclamar siempre en vía civil, dentro del primer año a contar desde que el Auto que ponga fin al procedimiento penal adquiera firmeza; dicha reclamación puede hacerla de dos formas:

a) En los supuestos descritos en el párrafo anterior, según el Art. 13 LRCSCVM, el Juez estará obligado a dictar Auto de cuantía máxima, el cual servirá de título válido para ejercer la acción civil, disponiendo de un año para hacerlo desde la fecha de su dictado.

b) Si usted no estuviera de acuerdo con la cuantía reflejada en el referido Auto, deberá usted cuantificar el daño a través de nuestros Peritos expertos en valoraciones y presentar dicha valoración como título bastante para fundar su demanda.

En ambos casos, es necesaria la participación de nuestros abogados, siendo obligatoria si la cuantía a reclamar excede de 6000 euros.

Tendrá Derecho a reclamar los daños materiales, que se corresponden con los sufridos en su vehículo, los cuales deberán ser debidamente peritados y documentados, así como los daños personales, consistentes en las lesiones y secuelas causadas con motivo del siniestro. Asimismo, se podrán reclamar también los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria para la sanación o estabilización de sus lesiones siempre que pueda acreditarlos fehacientemente, por lo que deberá guardar todo tipo de documentación que acredite tales gastos.

En caso que usted reclame por el fallecimiento de un familiar consecuencia del accidente, se incluirán los gastos de entierro y funeral siempre que pueda justificarlos de la misma manera que los anteriores.

Porque todas las aseguradoras tienen convenios entre sí y van a defender siempre sus intereses por encima de los suyos, valorando sus lesiones y daños de la forma en que más les beneficie y menos dinero tengan que desembolsar. Incluso puede existir un conflicto de intereses entre los suyos y los de su propia Compañía. Lo más práctico y seguro es que se ponga en contacto con nosotros porque no colaboramos con ninguna Compañía de Seguros y siempre procuraremos su máximo beneficio cursando la reclamación más beneficiosa para usted pues, como ya le hemos explicado, sus intereses son nuestros intereses.

Taxativamente no, por mucho que la Compañía de Seguros le diga que si desea tener defensa gratuita debe ponerse en manos de sus Abogados. No caiga en eso, pues ya se le ha explicado que los Abogados de las referidas Compañías anteponen los intereses de las citadas Entidades Jurídicas a los suyos propios.

Usted puede contratar el abogado que desee, el cual, a la finalización del procedimiento, le emitirá una factura que previamente abonará para después pasarla a su Compañía, quien estará obligada a abonarle hasta el límite de la póliza contratada (Art. 76 Ley de Contrato del Seguro).

Siempre que usted no haya firmado expresamente una cláusula que excluya su cobertura en dicho supuesto, tendrá Derecho a que su Compañía de Seguros le cubra los honorarios del Abogado que contrate, aunque su Compañía le insista en lo contrario, hasta el límite fijado en la póliza contratada (Art. 3 Ley Contrato del Seguro, cláusulas limitativas de los Derechos del asegurado). En Derecho de Seguros no existe la letra pequeña.

Salvo que se pruebe expresamente que usted es el causante directo de su atropello (p ej. se ha lanzado contra un vehículo en marcha), usted tendrá Derecho a reclamar tanto en vía penal como en vía civil contra el conductor del vehículo causante del atropello y su Compañía de Seguros en la segunda vía, en los términos descritos para los accidentes de tráfico, pues un atropello es un hecho de la circulación y es considerado igualmente como un siniestro, debiendo contratar a Defensa Total para que se encargue de todas las gestiones.

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