Preguntas Frecuentes

En un accidente podemos encontrar víctimas de distinta índole dependiendo del propio accidente en sí. Los que tienen derecho a percibir indemnización serán los conductores que no sean responsables del siniestro, ocupantes de medios de transporte, ya sea coche, motocicleta, autobús, metro, independientemente de quién sea el responsable, peatones, patinetes o similar que sufran un atropello, lesionados por caídas que puedan acreditar un hecho negligente, etc. En caso de las personas fallecidas, los perjudicados que recibirán indemnización serán los familiares directos, padres, hijos y hermanos. Existe algún supuesto extraordinario sobre los perjudicados que debiera estudiarse en cada caso en particular.

En el mismo instante en el que sufrimos un accidente de tráfico, empieza a tenerse en cuenta, de cara a una posible indemnización, todos los pasos que realizamos. De manera inicial, debemos acreditar como ha ocurrido el accidente a fin de depurar la responsabilidad del mismo, para ello podemos rellenar un parte amistoso con el contrario, siempre firmado por ambas partes. En caso de no llegar a un entendimiento entre ambos sobre la responsabilidad, debemos llamar a las autoridades para que se personen en el lugar de los hechos y realicen el correspondiente Parte de Accidente. A partir de ese momento, debemos saber que las primeras 72 horas son cruciales, pues en este periodo debemos tener un primer diagnóstico médico, acudiendo al servicio de urgencias de cualquier hospital. Con este informe, Defensa Total se encargará de gestionar su tratamiento médico. Es importante acudir a las sesiones pautadas por el especialista a fin de no incurrir en prolongaciones indebidas. Una vez finalizado el tratamiento, iniciaremos la reclamación ante la Compañía Aseguradora correspondiente.

Para estos supuestos, existe el Consorcio de Compensación de Seguros, el cual se hará cargo de la indemnización que pudiera corresponder. En caso de abandono del lugar del accidente, debemos acreditar que efectivamente ha intervenido un vehículo y que se ha fugado. En este supuesto se debe interponer denuncia, además es recomendable tener testigos.

Al tratarse de un lesionado en un accidente de tráfico, la Seguridad Social le derivará a clínicas de Convenio o le dirán que se ponga en contacto con su Compañía. En Defensa Total disponemos de una amplia colaboración con clínicas de primer nivel adheridas a Convenio, las cuales tienen como finalidad que su recuperación sea la mejor posible, sin especular con la duración del tratamiento para reducir las cuantías indemnizatorias.

En este supuesto, al entrar en escena el Convenio Laboral y el Convenio de Tráfico, el lesionado tendrá libertad de elección de centro médico, dado que el Convenio de Tráfico prevalece ante el Laboral. La responsabilidad que sí mantendrá la Mutua del trabajo es dar o no la baja y alta laboral, así como poder realizar seguimiento ocasional. Nuestra recomendación siempre será acudir a clínicas de Convenio colaboradoras de Defensa Total a fin de no incurrir en ningún problema de plazos, tratamientos, informes, etc.

En ningún caso deberá incurrir en gasto alguno en su tratamiento médico, dado que al tratarse de una víctima de accidente de tráfico será la Compañía pertinente la que se hará cargo de los costes que se generen. Si en algún caso se viese obligado a incurrir en algún gasto, la Compañía deberá reembolsar ese importe siempre y cuando quede debidamente acreditado la necesidad de ese gasto para la mejoría de su salud.

En el marco actual, los accidentes no son un hecho Penal, por lo que no debe interponerse denuncia. Hay supuestos en los que un conductor sí puede cometer un acto delictivo en la conducción, como puede ser conducir bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia estupefaciente, en estos casos se iniciará de oficio un procedimiento penal en el que podremos personarnos como acusación particular y llevar el procedimiento por esta vía como perjudicados. En el supuesto de que el responsable del accidente se de a la fuga, sí se deberá interponer denuncia ante las autoridades competentes.

Para calcular la cuantía de la reclamación que vamos a solicitar, debemos conocer el alcance de sus lesiones en el tiempo. Debe finalizar el tratamiento médico que esté realizando para poder hacer un cálculo preciso de los días que ha necesitado para su recuperación total. En ese momento se recopilará toda la documentación necesaria y se presentará la correspondiente Reclamación.

Cuando vayamos a preparar la reclamación por sus lesiones debemos tener en cuenta varios factores:

  • Tiempo de curación. Días que ha necesitado desde el día del accidente hasta alcanzar la curación o estabilización lesional.
  • Secuelas funcionales. Lesiones limitantes que permanecerán de manera permanente. Siempre deberán acreditarse mediante informes médicos concluyentes.
  • Secuelas estéticas. Modificación que empeora la imagen de la persona de manera permanente, normalmente cicatrices por heridas, quemaduras, etc. Se pueden acreditar con fotografías.
  • Secuelas psicológicas. Secuelas que se sufren por haberse generado algún tipo de fobia, estrés postraumático o similar debido al siniestro. Se deben acreditar mediante informes de especialista (psicólogo o psiquiatra).
  • Daño emergente. Cualquier gasto en el que haya incurrido motivado por el accidente como pueden ser medicamentos, asistencia médica, desplazamientos, muletas, collarín, etc. En este punto también se valorarán los desperfectos sufridos tales como rotura de gafas, móvil, ropa, etc.Todo debe estar debidamente acreditado.
  • Lucro cesante. Es el dinero que dejamos de percibir debido a la baja laboral ocasionada por el accidente. En este caso se acreditará aportando nóminas, declaración de la renta etc., siempre dependerá de su condición laboral.
  • En los casos más graves se valorarán otros factores como el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Si este es su caso, alguno de nuestros asesores le explicará de manera explícita sobre su caso.
  • En caso de tratarse de una persona fallecida, se valorará en función de la condición familiar que ostentaba y quienes son los familiares perjudicados.

Una vez presentada la reclamación, la Compañía dispondrá de un plazo legal de 3 meses naturales. En el caso de que no llegase respuesta de la Aseguradora en ese periodo, tendremos vía libre para emprender acciones judiciales.

Una vez recibamos la respuesta de la Compañía a nuestra reclamación, se procederá a su estudio pormenorizado para valorar si la Oferta puede ser correcta. En caso de que entendamos que no es así, le explicaremos la misma y asesoramos sobre el inicio de acciones judiciales para continuar con la reclamación. Siempre será usted el que decida sobre este asunto, nosotros aconsejaremos y asesoraremos, pero no podremos tomar la decisión en su nombre.

Si la Oferta que recibimos de la Compañía se adapta a nuestra reclamación, deberá firmar el Recibo de Indemnización correspondiente, el cual facilitaremos a la Compañía junto a su DNI y justificante bancario. Una vez quede todo aportado a la Compañía, el importe de la indemnización acordada deberá constar en la cuenta facilitada en un plazo aproximado de una semana.

Una vez recibido el importe de la indemnización, deberá comunicárnoslo a fin de poder enviarle nuestra factura sobre lo acordado en el contrato. Podrá realizar transferencia bancaria en la cuenta que le será facilitada.

En algunos casos puede tener contratado con su Compañía en concepto de Defensa Jurídica una cuantía económica determinada a fin de que su asegurado pueda beneficiarse de este importe. Una vez finalizado todo el proceso, se reclamará a su Compañía la devolución del pago de los honorarios de Defensa Total. Su Compañía Aseguradora podría reembolsarle el importe de nuestra factura, siempre hasta el límite de lo contratado con ellos. Por cortesía, Defensa Total realizará esta reclamación por usted.