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Notas sobre la reforma del código penal operada por la ley orgánica 1/2015

En referencia a la materia que nos ocupa, la nota más significativa es la supresión de las faltas en el nuevo Código Penal, entre las que se encuentran lógicamente las generadas por imprudencia leve, dentro de cuyo ramo se tramitaban la gran mayoría de accidentes de tráfico por vía penal.

Ello ha generado un importante desconcierto en los Juzgados de Instrucción donde se tramitaban estos asuntos al no existir hasta la fecha unidad de actuación por parte de los Jueces, lo cual genera un desconcierto muy importante entre los perjudicados que, si no están atentos, pueden ver archivadas sus reclamaciones, incluso sin saberlo, ya que, como es usual en ellos, las Compañías de Seguro no asesoran sobre las nuevas reformas, las cuales, insisto, son importantes hasta el punto que han cambiado toda la fisonomía de la materia.

Por otro lado, los servicios de urgencia a los que acuden los lesionados, tal y como hacían antes de la descrita reforma, siguen remitiendo los informes médicos al Juzgado de Instrucción, con los mismos resultados que los generados a través de los atestados policiales ya descritos.

La práctica cotidiana durante estos ya casi cuatro meses nos ha hecho comprobar este desconcierto, pues la Policía Local y la Guardia Civil siguen elaborando atestados, que remiten al Juzgado de Instrucción de la localidad correspondiente, aconsejando a los perjudicados que comparezcan en sus dependencias a poner las denuncias como si nada hubiera pasado, a los cuales una vez puestas les dicen que ya les llamará el Juzgado. Tales llamadas en la mayoría de los casos no llegan nunca, pues el Juez de Instrucción usualmente suele archivar las diligencias como consecuencia de la reforma descrita, enviando una carta a los perjudicados en unos casos y en otros ni siquiera eso.

Dicho lo anterior, es capital que desde el primer momento se pongan al habla con un abogado, pues es el único que conoce la ley y la práctica habitual judicial y puede recurrir estas resoluciones de archivo, siendo básico tal recurso en aras a forzar al Instructor, aprovechando la inicial apertura de un procedimiento penal, a acordar el reconocimiento médico del afectado, en virtud del cual se crea un medio hábil para valorar las lesiones, tiempo de curación y puntos de secuela y así forzar al Juez a dictar el Auto de cuantía máxima del Art. 13 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, con el que se podrá iniciar un ejecutivo en vía civil, mucho más rápido en la tramitación que cualquier otro tipo de demanda en dicha jurisdicción, y sin coste alguno para el perjudicado en cuanto al reconocimiento médico se refiere.

La otra posibilidad que se está abriendo por parte de nuestros profesionales, a fin de evitar costes a los afectados, en aras siempre a evitar costes a sus clientes, es iniciar expedientes de diligencias preliminares en el ámbito civil con el fin de solicitar el reconocimiento médico de los afectados con el fin de valorar las lesiones producidas en el accidente y, una vez emitido dicho informe, en los casos en que los Jueces lo acuerdan, pues si no hay que interponer los correspondientes recursos, se abre un plazo de treinta días para interponer la demanda en vía civil.

Dicho lo anterior, no existe unidad de criterio por parte de los Jueces, generando un gran desconcierto del que defensa total se ha hecho eco, estudiando los diferentes supuestos y actuando con rapidez y celeridad, con resultados muy satisfactorios hasta el momento, por lo que es de vital importancia que contacten con nosotros y pongan el caso en nuestras manos. Sabemos lo que se juegan ustedes y como gestionar con agilidad su situación, sin coste alguno para usted.

Por último, destacar que los asuntos pendientes en los Juzgados hasta el pasado 1 de Julio se siguen tramitando, pero archivando la vía penal, dejando abierta la vía civil, convocando a las partes litigantes a una comparecencia para dictar el auto de cuantía máxima descrito en párrafos anteriores para que se pueda reclamar la indemnización correspondiente de una forma rápida.

No obstante, si el lesionado no está conforme con dicho Auto, así como el informe médico forense, a través de su abogado puede impugnar el segundo y obviar el primero, solicitando la elaboración de otro informe a través del cual puede iniciar su reclamación en vía civil. Defensa Total por supuesto ofrece éste servicio a sus clientes cuando se produce ésta situación, disponiendo de profesionales y expertos en la materia que estudiaran sus partes médicos y el informe forense sin coste alguno y le aconsejaran en todo caso si merece la pena elaborar un nuevo informe o, por el contrario, deben basarse en el del Forense adscrito al Juzgado, explicándole con detalle los motivos en caso de que se produzca tal situación.

No lo dude, escríbanos o llámenos, no puede dejar su caso en mejores manos.

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