En el caso de accidente de tráfico entre vehículos la compañía aseguradora del causante debe hacerse cargo de cubrir los gastos ocasionados por el vehículo de sustitución para los afectados, sin que la compañía pueda exigir que acredite la necesidad del vehículo, indiferente la actividad.
Según ha establecido la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia en la que determina que la mera tenencia del automóvil, de forma previa al accidente, sirve para probar su necesidad. La Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia que la utilización de un vehículo de sustitución es un “daño emergente indemnizable”.
Por norma general, la persona que reclama los daños de un accidente de tráfico debe probarlos, es decir, no se compensan automáticamente.
Igualmente, la resolución de la Audiencia Provincial remarcó que no cabe sostener un criterio restrictivo en esta materia. La Audiencia Provincial considera que dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente de tráfico, no se ve indispensable la necesidad de acreditar y probar que se precisa de tal vehículo de sustitución.
En el caso de un trabajador para una empresa, la sentencia discrimina entre los pagos de los alquileres realizados directamente por él mismo, de aquellos que corrieron a cargo de la empresa, “cuya indemnización por accidente no le corresponde al demandante-apelante”.
Por último, la Audiencia Provincial de Madrid subraya que la posesión de un vehículo implica la común necesidad de desplazamiento, ya por motivos laborales o por ocio, habiéndose convertido para las familias en un objeto de primera necesidad.
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