Debido a la situación actual de Estado de Alarma declarado por el gobierno como consecuencia del COVID-19, son muchas las duda que tienen los profesionales y empresas que tienen contratados seguros con la garantía de interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios y no saben si tienen derecho a percibir una indemnización.
¿Que es el lucro cesante?
Se denomina lucro cesante a la pérdida de beneficios siempre ocasionada por la interrupción de la actividad debido a una contingencia determinada. Un ejemplo es un accidente de tráfico. En el caso de un accidente de tráfico el culpable del accidente deberá costear el lucro cesante y, si el culpable eres tú, lo deberá costear el seguro contratado (Siempre que tengas esa cobertura contratada).
Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante deben darse dos requisitos:
- Que exista y pueda ser probado junto con su relación directa con el daño causado.
- Que se pueda determinar o calcular la cuantía económica dejada de percibir.
¿Se considera como un siniestro la pandemia del Covid-19?
Si, la pandemia del COVID-19 se considera un siniestro, al igual que si se tratara de las consecuencias de la radiación de una catástrofe nuclear. Otra cosa es que el riesgo de la pandemia como causa de siniestro que origine el derecho a cobrar por la garantía de pérdida de actividad o lucro cesante quede amparada en el contrato.
¿Cuales son los plazos para reclamar el lucro cesante?
Hay un plazo máximo de 40 días naturales desde que se declara el siniestro hasta que la aseguradora proceda a la indemnización correspondiente. Y si resulta que el seguro no paga el lucro cesante en los 40 días teniendo la obligación de hacerlo y debes cerrar el negocio por ello, podrás reclamar al asegurador la pérdida de tu fondo de comercio por no haberle pagado a tiempo.
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