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La mayoría de los accidentes de tráfico son siniestros parciales o leves con daños que no suelen afectar a la seguridad del vehículo ni a la integridad de los demás usuarios de la vía, lo que permite circular con el vehículo aun sin haberlo reparado.
Puede ocurrir que tengas un accidente de estas características antes vender el vehículo o darlo de baja, por ejemplo, y prefieres que la aseguradora te entregue la indemnización antes que la reparación del vehículo.
No obstante, si finalmente decides no reparar los desperfectos del vehículo, no podrás dar otro parte más adelante parar reparar el daño causado en el accidente de tráfico, puesto que la aseguradora ya habría cumplido con su obligación.
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¿Cómo responden las aseguradoras?
Por norma general, la aseguradora te pida una factura del coste de la reparación del vehículo, sin embargo, no estás obligado a hacerlo salvo que venga especificado en las condiciones generales de tu póliza y lo hayas firmado expresamente de este modo.
Recomendamos acudir a tu taller de confianza y solicitar una factura proforma por el valor de la reparación.
La Ley obliga a la compañía aseguradora a el importe en un plazo no superior a 40 días hábiles desde la declaración del accidente de tráfico, de lo contrario estaría tendrías derecho a reclamar una cantidad por concepto de intereses.
Matizar que la aseguradora podrá descontar el correspondiente IVA ya que, si no hay factura, no está obligada a hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente.
Si ha sufrido un accidente de trafico y no dude en contactar con Defensa Total Abogados, somos expertos en casos de indemnizaciones por accidentes de trafico.